Code of Conduct

Principio:

Thomas GmbH se debe al principio de aspirar siempre a la perfecta implementación de las ideas del cliente. Estamos comprometidos con nuestros valores de responsabilidad, fiabilidad, dedicación, rendimiento y trabajo en equipo. Thomas está comprometido con la tradición y tiene la convicción de que
a) todas las actividades comerciales de la empresa se caracterizan por relaciones justas, fiables y de largo recorrido y que solo de esta forma se seguirán cosechando éxitos,
b) no se puede comprometer la presencia internacional de la empresa ni deliberada ni negligentemente mediante infracciones del derecho y de la ley,
c) los empleados, la gerencia y los propietarios de la empresa hacen todo lo posible para evitar dañar Thomas Group y mantienen un trato respetuoso entre sí.

Dentro de esta tradición y convicción nos comprometemos, en particular, a cumplir la siguiente directiva:

  1. Nos comprometemos a facilitar condiciones laborales justas y respetuosas para toda la plantilla de THOMAS. Eso consiste básicamente en: no puede haber discriminación, acoso laboral ni violación del derecho a la intimidad. No puede haber empleo ilegal, trabajo infantil ni ninguna otra infracción contra los derechos de protección de los empleados. No puede haber divulgación inapropiada de datos personales ni de información personal. No tolerar, ni ocultar ni ordenar infracciones contra un trato digno.
  2. Nos comprometemos a actuar para evitar infracciones del código de conducta y a denunciar las supuestas infracciones a nuestros superiores. Nadie puede resultar desfavorecido por el incumplimiento de estas reglas de conducta.
  3. Nos comprometemos a cumplir las leyes de los países donde trabajamos. Nadie puede ser instado a infringir un derecho o incumplir la ley, ni que se le impida denunciar tales infracciones a sus superiores. Nos comprometemos a cooperar con las autoridades competentes.
  4. Nos comprometemos a atenernos al principio de la sostenibilidad para nuestra práctica comercial. Eso consiste básicamente en: No puede haber infracciones de nuestras obligaciones sociales, ni beneficio derivado del incumplimiento de dichas obligaciones por parte de nuestros proveedores. No puede haber riesgos ni daños constantes al medio ambiente, ni beneficio derivado del incumplimiento de estas limitaciones por parte de nuestros proveedores. No puede haber infracciones de las disposiciones legales en materia de control de exportaciones, ni beneficio derivado de la elusión de las limitaciones del control de exportaciones.
  5. Nos comprometemos a ejercer una correcta y leal competencia en el mercado. Eso consiste básicamente en: No puede haber acuerdos prohibidos de cartel, ni acuerdos relativos a la exclusión ilícita de proveedores, clientes o competidores. No puede haber infracciones de disposiciones legales ni de normas aplicables en transacciones comerciales. No tolerar ni participar en actividades de blanqueo de capitales ni de financiación del terrorismo.
  6. Nos comprometemos a la integridad empresarial. Eso consiste básicamente en: No ofrecer ni prometer ningún incentivo ni financiero ni de otro tipo a clientes, autoridades ni otros socios comerciales. ¡No aceptar ni exigir beneficios financieros personales ni otros!   No intercambiar regalos ni otros incentivos que puedan exceder de la hospitalidad normal o considerarse regalos ocasionales de escaso valor.    No pagar comisiones a representantes ni asesores de una manera incongruente que exceda el uso corriente; no efectuar pagos injustificados a terceros a través de representantes o asesores. No ocultar regalos recibidos ni otros incentivos. Estas prácticas se deberán comunicar sin excepción al personal encargado de comprobar el cumplimiento de las normas.
  7. Nos comprometemos a asegurarnos de que ninguna operación empresarial cause perjuicio a THOMAS. Eso consiste básicamente en: No gestionar de forma negligente o descuidada la propiedad de la empresa; no enriquecerse ni hurtar, no apropiarse ilícitamente de propiedad ajena. No difundir sin permiso información ni datos derivados de procesos empresariales; no divulgar valores espirituales vulnerables ni secretos comerciales sin la autorización expresa de la dirección empresarial. No puede haber conflictos de intereses por acuerdos personales de algún tipo con nuestros socios comerciales, los competidores u otros terceros interesados en la empresa. No emplear a personal del grupo empresarial cuando su salud o vida pueda verse comprometida de forma intencionada o por negligencia. No conceder ventajas a empleados por otros motivos que aquellos justificados con fines empresariales. No adoptar ninguna decisión jurídicamente vinculante sin haberse verificado dos veces, según el denominado «principio de los cuatro ojos».

Todos los gerentes del grupo empresarial, así como los altos directivos aceptarán el código de conducta de THOMAS con su firma como parte integrante de su relación contractual­ y de cuyo conocimiento y observancia informarán a los empleados mediante reglamento oficial.

En Langenselbold, 27/05/2019
La gerencia